Socios y sociedades

Administración
abusiva

El administrador de una sociedad tiene acceso a información, contratos, relaciones comerciales y recursos que los demás socios no controlan directamente. Cuando esa posición se usa para beneficio propio y no de la sociedad, la ley chilena contempla instrumentos específicos — algunos con responsabilidad que opera sin necesidad de probar culpa. Saber cuál aplicar define el resultado.

La administración abusiva no siempre es visible. A veces se presenta como remuneraciones que parecen altas pero difíciles de cuestionar. A veces como contratos con empresas relacionadas a precios que nadie revisó. A veces como oportunidades de negocio que el administrador captó para sí usando información que obtuvo en su cargo. Y a veces, simplemente, como dinero que salió de la cuenta de la empresa y no tiene explicación clara.

En Chile, el derecho societario contempla instrumentos específicos para enfrentar estas situaciones — algunos con estándares de responsabilidad exigentes para el demandante, otros con responsabilidad que opera sin necesidad de probar culpa. Lo que determina cuál instrumento aplica, y quién puede activarlo, es el tipo de sociedad y la naturaleza exacta de la conducta que se impugna. Ese diagnóstico previo es el que define si hay acción y con qué probabilidad de éxito.

Los deberes del administrador — el estándar que define el abuso

Todo administrador societario tiene deberes que van más allá de simplemente no robar. En las SA, el artículo 41 de la Ley 18.046 establece que los directores deben emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, y son responsables solidariamente de los perjuicios causados a la sociedad y a los accionistas cuando actúan con culpa o dolo. Esa responsabilidad no puede ser limitada anticipadamente por el estatuto ni por acuerdo de junta — cualquier cláusula en ese sentido es nula.

La relación entre directores y sociedad presenta una estructura fiduciaria que es determinante para definir los deberes de cuidado exigibles. Esa relación fiduciaria significa que el administrador no puede actuar en su propio interés cuando ese interés colisiona con el de la sociedad — y que hacerlo genera responsabilidad incluso cuando el acto fue formalmente adoptado por el directorio.

En las SRL, el marco es el del Código de Comercio y el Código Civil, con los deberes del mandatario como referencia. El artículo 404 del Código de Comercio establece prohibiciones específicas para los socios de la sociedad colectiva — aplicables a las SRL — entre ellas aplicar los fondos comunes a negocios particulares y usar la firma social en beneficio propio. La infracción de estas prohibiciones es causal de exclusión y genera responsabilidad por los perjuicios causados.

En las SpA, los estatutos pueden modular estos deberes, pero no pueden eliminar el estándar básico de lealtad y cuidado que la ley impone a todo administrador.

El mapa de conductas abusivas más frecuentes

No toda mala gestión es administración abusiva en el sentido jurídico relevante. La distinción importa porque define qué acción procede y con qué estándar de prueba.

Contratación con partes relacionadas sin transparencia

El administrador celebra contratos entre la sociedad y empresas que él mismo controla o en las que tiene interés, a precios superiores al mercado o en condiciones que favorecen a la contraparte relacionada. En las SA cerradas, el artículo 44 de la Ley 18.046 exige que estos actos sean aprobados por el directorio y se ajusten a condiciones de equidad similares a las de mercado. Cuando no se cumplen esos requisitos, la responsabilidad opera objetivamente — basta que el acto se haya celebrado sin los requisitos legales para que nazca la obligación de indemnizar, sin que el director pueda liberarse alegando que actuó con la diligencia debida.

Aprovechamiento de oportunidades comerciales de la sociedad

El administrador toma conocimiento, en su calidad de tal, de una oportunidad de negocio que correspondía a la sociedad — un contrato, una adquisición, un cliente — y la capta para sí o para una empresa propia. El artículo 148 de la Ley 18.046 regula específicamente este supuesto para las SA: la sociedad y sus accionistas pueden pedir el reembolso, a favor de la sociedad, de una suma equivalente a los beneficios que la operación hubiere reportado al infractor, además de los demás perjuicios que se acrediten. El reembolso forzado de las utilidades obtenidas es el elemento más poderoso de este instrumento — convierte el beneficio del administrador en un crédito de la sociedad.

Remuneraciones excesivas o pagos sin contraprestación

El administrador se asigna remuneraciones que no guardan relación con el mercado ni con el tamaño de la empresa, o aprueba pagos a terceros relacionados que no tienen contraprestación real. Este es uno de los abusos más difíciles de calificar jurídicamente, porque las remuneraciones de la administración son en principio una decisión de gobierno corporativo. El límite es cuando la remuneración es tan desproporcionada que equivale a una apropiación encubierta de recursos sociales — y esa calificación requiere comparación con estándares de mercado y análisis de las utilidades de la empresa.

Uso de activos sociales para fines privados

Vehículos, inmuebles, equipos o créditos de la sociedad usados para beneficio personal del administrador. En las SRL, la prohibición del artículo 404 del Código de Comercio es directa. En las SA, esta conducta puede encuadrarse tanto en el estándar general de culpa del artículo 41 como en los supuestos de beneficio indebido del artículo 45, que presume la culpa de los directores que se benefician en forma indebida de un negocio social que irroga perjuicio a la sociedad.

Desvío de información confidencial y competencia desleal

El administrador usa información estratégica de la sociedad — base de clientes, know-how, condiciones de contratos — para beneficio propio o de un tercero. Esta conducta puede generar responsabilidad tanto bajo el derecho societario como bajo las normas de competencia desleal, dependiendo de la estructura del caso.

El régimen de responsabilidad — cuándo se presume la culpa y cuándo no

Una de las características más relevantes del derecho societario chileno en materia de administración abusiva es que, para ciertos supuestos, la ley no exige al demandante probar la culpa del administrador. Esa inversión de la carga probatoria — o directamente la responsabilidad objetiva — es lo que hace a algunos instrumentos especialmente poderosos.

Hay tres bloques normativos en la Ley 18.046 que deben aplicarse según la naturaleza de la conducta. Cuando la responsabilidad proviene del incumplimiento de deberes generales de cuidado — negligencia en la gestión ordinaria — aplica el artículo 41, que exige probar culpa o dolo. Cuando la conducta infringe una obligación específicamente tipificada por la ley o el estatuto, aplica el artículo 133, con responsabilidad solidaria. Y cuando la conducta encuadra en los supuestos especiales de los artículos 44, 45, 46, 148 o 106, rigen esas normas con preferencia — algunas de las cuales operan sin posibilidad de acreditar la diligencia como excusa.

Para el socio afectado, esto significa que la calificación exacta de la conducta del administrador no es un ejercicio académico: determina si debe probar todo el iter culposo o si basta acreditar que el acto ocurrió sin los requisitos legales. En los conflictos de interés del artículo 44, por ejemplo, basta demostrar que el director tenía interés en el acto y que no se cumplieron los requisitos de aprobación y equidad de mercado — sin necesidad de probar intención dañina.

Las acciones disponibles — acción social e individual

Cuando la administración abusiva perjudica a la sociedad, la acción principal es la acción social de responsabilidad: se ejerce en nombre y beneficio de la sociedad, y su objeto es reponer al patrimonio social lo que el administrador sustrajo o dejó de ingresar. En las SA, cuando los propios administradores no tienen incentivo para ejercer esa acción contra sí mismos, el artículo 133 bis habilita a los accionistas que representen al menos el 5% de las acciones emitidas para ejercerla directamente. Esa legitimación activa subsidiaria es uno de los instrumentos más relevantes para el socio minoritario que enfrenta una administración abusiva controlada por la mayoría.

Cuando la conducta del administrador perjudica directamente a los accionistas — no solo a la sociedad como ente — procede además la acción individual de responsabilidad. Esta acción busca reparar el daño personal del accionista: la pérdida del valor de su participación, las utilidades que no recibió por el desvío de recursos, o cualquier otro perjuicio directo que pueda acreditarse. El régimen aplicable es el de la responsabilidad extracontractual, con todos sus elementos de prueba.

Ambas acciones pueden ejercerse simultáneamente cuando los hechos lo justifican. La acción social repone el patrimonio de la sociedad — lo que en definitiva beneficia a todos los socios. La acción individual repara el daño personal del socio afectado. No son excluyentes, y en conflictos de administración abusiva grave frecuentemente conviene plantear ambas.