Desacuerdo sobre administración
de bienes familiares
Mientras la herencia no se parte, los bienes deben gestionarse. Pero la unanimidad que la ley exige es a menudo imposible cuando hay herederos en conflicto. Existen mecanismos para tomar decisiones sin necesidad de que todos estén de acuerdo — si se sabe cuándo y cómo activarlos.
Mientras una herencia permanece sin partir, los bienes que la componen deben gestionarse. Alguien tiene que cobrar los arriendos, pagar las contribuciones, decidir si se hace una reparación o si se arrienda el campo a un tercero. Esas decisiones no pueden esperar a que la partición se resuelva — que puede tomar meses o años. Y el problema es que tomar esas decisiones requiere un nivel de acuerdo entre los herederos que frecuentemente no existe.
La tensión es estructural. El derecho chileno entiende que los comuneros deben actuar de manera unánime para gestionar los bienes comunes — porque cada cuota es un derecho propio que no puede afectarse sin consentimiento de su titular. Pero la unanimidad en una comunidad hereditaria conflictiva es a menudo imposible. El resultado es parálisis: los bienes se deterioran, las rentas no se cobran, los gastos no se pagan, y el patrimonio que debería conservarse se erosiona mientras los herederos no se ponen de acuerdo.
La ley tiene mecanismos para salir de esa parálisis. Pero funcionan solo si alguien los activa — y si se activan en el momento correcto.
El problema de fondo — la unanimidad en la comunidad
En una comunidad hereditaria, cada heredero es dueño de una cuota sobre el conjunto de bienes. Esa cuota no recae sobre bienes específicos sino sobre la universalidad — pero se comunica a cada bien, lo que significa que ningún heredero puede actuar sobre un bien determinado sin afectar las cuotas de los demás.
La consecuencia lógica — y el principal problema práctico de las comunidades hereditarias — es que cualquier acto de administración sobre los bienes comunes requiere, en principio, el acuerdo de todos los comuneros. Cualquiera puede oponerse a que se ejecuten actos sobre la cosa común. Eso es lo que la doctrina llama el jus prohibendi del comunero — el derecho de vetar.
La exigencia de unanimidad funciona cuando los comuneros son pocos y se llevan bien. Cuando hay muchos herederos, o cuando hay conflicto entre ellos, la unanimidad es imposible de obtener. El resultado es que nadie puede hacer nada — ni arrendar el inmueble, ni contratar una reparación urgente, ni cobrar una deuda del causante — porque alguno de los comuneros se opone o simplemente no responde.
Hay dos herramientas para salir de esa parálisis sin unanimidad: la doctrina del mandato tácito y recíproco para actos de administración, y el mecanismo de la doble mayoría ante el tribunal o el partidor para decisiones más formales.
Lo que un comunero puede hacer solo — sin acuerdo de los demás
No todo requiere unanimidad. Hay actos que cualquier comunero puede ejecutar por su cuenta, sin necesidad de que los demás estén de acuerdo.
Actos conservativos o de mera conservación
Cualquier comunero puede ejecutar los actos necesarios para conservar la cosa común — sin necesidad de autorización de los demás — sobre la base de que con eso está protegiendo su propio derecho cuotativo. Esto incluye reparaciones urgentes que eviten el deterioro del bien, pago de contribuciones para evitar su remate, contratación de seguros, interrupción de prescripciones que corran contra la comunidad. El límite es que el acto sea genuinamente conservativo — no una mejora ni un acto de disposición disfrazado.
Uso personal del bien común
Cada comunero puede servirse de los bienes comunes para su uso personal, con tal que lo emplee según su destino ordinario y sin perjuicio del justo uso de los demás. Ese uso es gratuito mientras ningún otro comunero reclame — y puede ser terminado por cualquier heredero en cualquier momento.
Exigir rendición de cuentas
Cualquier comunero puede exigir al que administra de hecho que rinda cuentas de su gestión, sin necesidad de que los demás lo respalden.
Lo que un solo comunero no puede hacer es arrendar el bien a un tercero, venderlo, hipotecarlo, o tomar cualquier decisión que afecte el derecho de los demás sin su consentimiento.
El mecanismo de la doble mayoría — cómo tomar decisiones sin unanimidad
Cuando los herederos quieren tomar decisiones sobre la administración de los bienes comunes pero no pueden reunir la unanimidad, la ley les ofrece una alternativa: acudir al tribunal o al partidor para que resuelva con una doble mayoría.
El procedimiento está en el artículo 654 del Código de Procedimiento Civil: cualquier comunero puede pedir que se cite a los demás a comparendo. La audiencia se celebra con los que asistan. Si todos están presentes, pueden acordar lo que estimen conveniente sobre la administración. Si no están todos presentes — o si estando todos no hay unanimidad — las decisiones pueden adoptarse por mayoría absoluta de los concurrentes que represente al menos la mitad de los derechos de la comunidad. Si tampoco se forma esa doble mayoría, decide el tribunal o el partidor.
Las decisiones que pueden tomarse por este mecanismo son: nombramiento de un administrador proindiviso, fijación de sus facultades y remuneración, determinación del giro de los bienes durante la administración, y fijación de las épocas de rendición de cuentas.
Este es el mecanismo clave para salir de la parálisis cuando hay un heredero que bloquea sistemáticamente cualquier acuerdo. No requiere que ese heredero esté de acuerdo — requiere que los demás formen la doble mayoría.
El administrador proindiviso — quién es y qué puede hacer
Cuando los herederos — o el tribunal — designan un administrador proindiviso, están creando una figura que puede gestionar los bienes comunes sin necesitar la unanimidad de los comuneros para cada acto ordinario.
El administrador proindiviso puede ser uno de los propios herederos o un tercero externo. Sus facultades están determinadas, en primer lugar, por el título de su nombramiento. A falta de facultades específicas, se aplica la norma supletoria del artículo 2132 del Código Civil — que le permite realizar los actos de administración ordinaria: cobrar arriendos, pagar deudas, contratar reparaciones, gestionar el giro ordinario de los bienes. Para actos que salgan de esa órbita — vender, hipotecar, arrendar a largo plazo — necesita autorización adicional.
El administrador proindiviso designado judicialmente tiene las facultades que el tribunal le otorga. No puede extralimitarse — la jurisprudencia ha señalado que quien fue designado judicialmente no puede salirse de la órbita del artículo 2132 sin acuerdo unánime de los comuneros.
El administrador tiene obligación de rendir cuentas periódicamente — en las épocas que se fijen al momento del nombramiento, y extraordinariamente cuando haya motivo justificado. Cualquier comunero puede exigir esa rendición.
Los escenarios más frecuentes
El inmueble hereditario que nadie arrienda pero nadie puede arrendar
La herencia incluye un inmueble que genera valor si se arrienda. Pero para arrendar se necesita el acuerdo de todos los herederos — y uno de ellos se niega, por conveniencia propia, por conflicto con los demás, o simplemente por inacción. El inmueble está vacío, deteriorándose, sin generar renta para nadie. Los demás herederos pierden el valor del arriendo mes a mes. La solución: activar el mecanismo del artículo 654 — citar a comparendo y designar un administrador proindiviso con facultades para arrendar. Si hay doble mayoría, el bloqueo se rompe. Si no hay doble mayoría, decide el tribunal.
El heredero que administra de hecho sin estructura ni rendición
Uno de los herederos administra los bienes — cobra arriendos, paga gastos, toma decisiones cotidianas — sin que haya acuerdo formal sobre su mandato ni rendición periódica de cuentas. Los demás herederos reciben lo que el administrador decide darles, sin poder verificar si eso corresponde a lo que la comunidad genera. El conflicto surge cuando alguien empieza a dudar de la honestidad o la competencia del administrador informal. La solución: exigir rendición de cuentas y formalizar la administración — sea confirmando al administrador informal con un mandato expreso y obligaciones definidas, o designando a otro mediante el mecanismo judicial.
Gastos urgentes que nadie quiere pagar
El inmueble hereditario tiene una avería urgente — una gotera, un corte de suministro, una deuda de contribuciones que puede llevar al remate. Alguien tiene que pagar. Pero los herederos no se ponen de acuerdo sobre quién paga ni sobre cuánto paga cada uno, y el tiempo corre. En este escenario, cualquier comunero puede ejecutar el gasto urgente como acto conservativo y luego exigir el reembolso proporcional a los demás. La clave es documentar el gasto y notificar su carácter urgente antes o después de realizarlo. El comunero que paga un gasto necesario para conservar el bien tiene derecho a que los demás le reembolsen su parte.
Desacuerdo sobre si hacer mejoras o mantener el status quo
Algunos herederos quieren invertir en el bien — hacer mejoras que incrementen su valor o su rentabilidad. Otros quieren mantener el status quo hasta la partición. Los que quieren invertir no pueden hacerlo sin el acuerdo de los demás. Los que se oponen pueden tener razones válidas — no quieren comprometer dinero en un activo cuya distribución final no está decidida. Este conflicto no tiene una solución jurídica directa que obligue a los que se oponen. Las mejoras que superan la mera conservación requieren acuerdo. Lo que sí puede hacerse es avanzar paralelamente en la partición — que es la única forma de salir de la comunidad y poder disponer libremente de la parte que corresponde a cada uno.
Qué está realmente en juego
El costo de la parálisis en la administración de bienes hereditarios es concreto y acumulable.
Cada mes que pasa sin cobrar el arriendo que el inmueble podría generar es dinero que se pierde para todos los herederos. Cada gasto de conservación que no se hace es deterioro que reduce el valor del activo que eventualmente se va a repartir. Cada decisión que no se toma porque no hay unanimidad es una oportunidad que se cierra — un arrendatario que se va, una oferta de compra que se pierde, un cultivo que no se hace.
La parálisis en la administración también alimenta el conflicto entre herederos. Las relaciones se deterioran cuando hay bienes que generan fricciones constantes. Y el deterioro de las relaciones hace más difícil llegar al acuerdo que eventualmente se necesita para la partición.
