Litigación y conflictos complejos

Litigio
societario

Un conflicto entre socios es, antes que cualquier otra cosa, un conflicto patrimonial. Lo que está en juego no es solo la relación entre personas — es el control de una empresa, el valor de una participación, la continuidad de un negocio, y en muchos casos el patrimonio personal de quienes están detrás de la sociedad.

En Chile, los conflictos societarios tienen un rasgo particular: la mayoría de las empresas involucradas son cerradas — SpA, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades por acciones, anónimas cerradas — donde no existe un mercado que permita salir libremente cuando el vínculo entre socios se fractura. El socio disconforme no puede simplemente vender su participación al precio justo. Está atrapado en una relación que dejó de funcionar, con herramientas jurídicas que no siempre están a la vista. Esas herramientas existen. Pero su procedencia, sus plazos y sus efectos varían significativamente según el tipo de sociedad, la naturaleza del vicio o conflicto, y si el problema está en el pacto social, en la administración o en los acuerdos adoptados.

El conflicto societario — cuándo negociar y cuándo judicializar

La primera decisión ante un conflicto societario no es qué acción ejercer — es si judicializar. El litigio societario es costoso, lento, y tiene una consecuencia colateral que no siempre se evalúa: destruye el valor del activo en disputa. Mientras el juicio avanza, la empresa puede deteriorarse, los clientes pueden irse, los contratos pueden no renovarse, y los terceros pueden alejarse de una sociedad en conflicto abierto.

Eso no significa que la negociación siempre sea posible o conveniente. Cuando el socio controlador está vaciando la sociedad, cuando los administradores están apropiándose de oportunidades que corresponden a la empresa, o cuando los acuerdos de junta están adoptándose con vicios que afectan derechos fundamentales del socio minoritario, la negociación sin respaldo judicial es una posición débil. En esos casos, la judicialización — o la amenaza creíble de ella — es el instrumento que equilibra la posición negociadora.

La estrategia correcta casi siempre combina ambas vías: acciones judiciales que generan presión y preservan opciones, con gestión negociada que busca una salida que maximice el valor patrimonial. Lo que cambia caso a caso es la secuencia, el momento y el peso de cada elemento.

Las acciones disponibles — el mapa según el tipo de conflicto

El litigio societario en Chile no tiene una acción única. El régimen varía según la naturaleza del conflicto y el tipo de sociedad, y elegir mal la acción puede significar perder tiempo, contaminar la negociación o quedar fuera de plazo.

Impugnación de acuerdos

Cuando el problema está en los acuerdos adoptados — una junta que aprobó algo que no debía, un directorio que tomó una decisión viciada —, la acción disponible es la impugnación. En las sociedades anónimas, el artículo 69 de la Ley N° 18.046 establece un plazo de dos años para impugnar los acuerdos que sean contrarios a la ley, al reglamento o a los estatutos — pero ese plazo aplica a los acuerdos impugnables por esas causales, sin perjuicio de que cuando el vicio es de mayor entidad y configura nulidad absoluta, pueden aplicar los plazos generales de nulidad que el derecho civil contempla. No es correcto asumir que dos años es el plazo universal para cualquier impugnación en una sociedad anónima. En las sociedades de personas, la impugnación se rige por las reglas generales de nulidad del acto jurídico.

Responsabilidad civil de administradores

Cuando el problema está en la conducta de los administradores — un directorio que actuó con culpa o dolo en perjuicio de la sociedad o de los accionistas —, la acción disponible es la de responsabilidad civil de directores y gerentes, regulada en los artículos 41 y siguientes de la Ley N° 18.046 para las sociedades anónimas. Puede ser ejercida directamente por la sociedad, o en forma subrogatoria por accionistas que representen al menos el 5% de las acciones emitidas cuando los administradores no actúen frente a sus propias infracciones. En las sociedades de personas, la responsabilidad se rige por las reglas generales del mandato y de la responsabilidad contractual.

Exclusión de socio

Cuando el problema está en la permanencia de un socio incumplidor, los artículos 379 y 404 del Código de Comercio autorizan la exclusión del socio moroso o del que infringe las prohibiciones del contrato social. La exclusión es un instrumento propio de las sociedades de personas y no tiene equivalente directo en las sociedades anónimas: en la SA chilena no existe un mecanismo de exclusión de socios como sanción general al incumplimiento — lo que el régimen de SA contempla son consecuencias específicas sobre los derechos de las acciones, como la caducidad por no pago de cuotas suscritas.

Disolución judicial

Cuando el conflicto hace inviable la continuación de la sociedad, la alternativa final es la disolución judicial. En las sociedades de personas, el artículo 2108 del Código Civil — que permite a cualquier socio pedir la disolución cuando existen justos motivos — es la norma de aplicación directa. Es el remedio más drástico y no siempre el más conveniente, porque implica liquidar el activo en el peor momento posible. Su valor estratégico suele estar más en la amenaza que en la ejecución.

La responsabilidad de los administradores — el instrumento más subutilizado

En Chile, la responsabilidad personal de los directores y gerentes de sociedades anónimas está regulada con un nivel de detalle que pocos conflictos aprovechan. La Ley N° 18.046 establece que los directores responden solidariamente de los perjuicios causados a la sociedad o a terceros por sus actuaciones culposas o dolosas. Esa responsabilidad no puede ser renunciada anticipadamente — el estatuto ni la junta pueden exonerarla.

Lo que hace esta acción especialmente relevante es su doble dimensión. La acción social — ejercida en beneficio de la sociedad — puede ser iniciada por la sociedad misma o, cuando los administradores no actúan frente a sus propias infracciones, en forma subrogatoria por accionistas que representen al menos el 5% de las acciones emitidas. La acción individual — ejercida en beneficio directo del accionista o del tercero perjudicado — corresponde a quien sufrió el daño personalmente, con independencia del daño que pueda haber sufrido la sociedad.

La ley también establece casos de culpa presumida — entre ellos: que la sociedad no lleve sus libros, que se repartan dividendos existiendo pérdidas acumuladas, que se oculten bienes o se reconozcan deudas supuestas, o que los directores se beneficien indebidamente de negocios sociales en perjuicio de la sociedad. Esas presunciones son simplemente legales — admiten prueba en contrario — salvo en los casos en que la propia ley excluye esa posibilidad. La herramienta defensiva del director frente a acuerdos con los que no estuvo de acuerdo es dejar constancia expresa de su oposición en el acta. Sin esa constancia, queda expuesto a la responsabilidad solidaria que la ley establece para las actuaciones colectivas del directorio.

El levantamiento del velo — cuando la sociedad se usa para eludir responsabilidades

Un supuesto que aparece con frecuencia en conflictos societarios complejos es el uso de la persona jurídica como instrumento de fraude o de elusión de responsabilidades. El artículo 2053 del Código Civil establece que la sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados — pero esa separación tiene límites cuando la sociedad se constituye o se utiliza con el objetivo de que quienes están realmente detrás de ella no asuman sus responsabilidades.

La doctrina del levantamiento del velo — desarrollada en el derecho comparado y progresivamente citada en Chile — permite, en casos calificados, prescindir de la personalidad jurídica para hacer responder a las personas naturales que actuaron fraudulentamente detrás de ella. En el derecho chileno no existe una norma general expresa que la consagre, lo que hace que su aplicación sea construcción argumentativa sobre los principios de buena fe, fraude y abuso del derecho. La jurisprudencia chilena ha sido históricamente restrictiva en aplicarla, lo que en la práctica hace que la acción de simulación y la acción pauliana sean vías más confiables y con mayor respaldo para atacar los actos societarios que encubren un fraude.

La salida del socio — valoración y mecanismos cuando el vínculo está roto

Uno de los problemas más frecuentes y más mal resueltos en los conflictos societarios chilenos es cómo sale un socio de una sociedad cerrada cuando el vínculo se ha fracturado y no hay compradores disponibles al precio justo.

En las sociedades de personas, la salida unilateral puede requerir renuncia o remoción del socio administrador, o en casos extremos la disolución — ninguna de las cuales garantiza al socio saliente recuperar el valor real de su participación sin conflicto. En las sociedades anónimas cerradas y SpA, la transferencia de acciones o derechos puede estar limitada por el estatuto o por pactos de accionistas que establecen derechos de preferencia, consentimiento previo u otras restricciones.

Cuando la salida negociada no es posible, la valoración de la participación se convierte en el eje del conflicto. ¿A qué valor se pagan los derechos del socio saliente? El valor libro, el valor de mercado y el valor económico real pueden diferir enormemente en una empresa cerrada, y la ausencia de un mecanismo de valoración acordado es la fuente más frecuente de litigio en ese contexto. Los pactos de accionistas bien redactados establecen mecanismos de valoración para estas situaciones — su ausencia obliga a negociar o litigar el precio.

Análisis concreto

Lo que este análisis no puede responder sin conocer su situación

El conflicto societario concreto depende de variables que solo se ven con los documentos societarios y los hechos específicos del caso.

¿Qué tipo de sociedad está involucrada — SpA, limitada, anónima cerrada, colectiva — y qué régimen legal aplica a ese tipo para cada acción disponible? ¿El conflicto está en los acuerdos adoptados, en la conducta de los administradores, en el incumplimiento de un socio, o en los tres a la vez — y cada uno de esos problemas requiere una acción distinta con plazos distintos? ¿El vicio de los acuerdos que se quieren impugnar configura infracción estatutaria o reglamentaria — sujeta al plazo de dos años del art. 69 — o nulidad absoluta por infracción de normas de orden público, con plazos distintos? ¿Existen acuerdos de accionistas o pactos parasociales que regulan cómo se resuelven los conflictos, cómo se valoran las participaciones y cómo se produce la salida de un socio? ¿El directorio o los administradores tienen interés personal en los actos que se cuestionan — lo que puede configurar las causales de culpa presumida de la Ley N° 18.046? ¿La sociedad está siendo vaciada o los activos están siendo transferidos a terceros vinculados a los controladores, lo que hace urgente una medida cautelar? ¿La judicialización es la estrategia correcta en este momento, o la amenaza creíble de ella es suficiente para abrir una negociación que preserve el valor del activo?

Esas preguntas definen qué acción corresponde, en qué plazo debe ejercerse, con qué medidas debe acompañarse y cuál es la estrategia que maximiza el resultado patrimonial — no solo el resultado jurídico.

Conclusión

Un conflicto societario no resuelto correctamente destruye valor en todas las direcciones — para el socio controlador, para el minoritario, y para la empresa misma. Las herramientas jurídicas disponibles son reales y pueden producir resultados concretos: acuerdos impugnados, administradores responsabilizados, socios excluidos, participaciones valorizadas con criterio justo.

Pero esas herramientas funcionan solo si se identifican correctamente, se ejercen en el momento preciso y se combinan con una estrategia que considere tanto el litigio como la negociación. Lo que define el resultado no es solo tener razón — es saber qué hacer con esa razón antes de que el conflicto consuma el activo que se intenta proteger.

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