Compraventas

Rechazo del
crédito hipotecario

El banco rechazó el crédito. La promesa ya está firmada. Y ahora ninguna de las partes sabe con certeza qué pasa con la operación, con la garantía, ni con la cláusula penal.

Este es uno de los conflictos más frecuentes en compraventas inmobiliarias en Chile, y también uno de los más mal entendidos. La respuesta no depende del rechazo bancario en sí. Depende de dos documentos: cómo estaba redactada la promesa, y qué decían las instrucciones notariales firmadas por separado.

Qué está realmente en juego

Cuando el financiamiento cae, hay tres actores con intereses distintos: el comprador que no puede pagar, el vendedor que tenía el inmueble comprometido y no puede moverlo, y el banco que simplemente cerró una operación que no aprobó.

Lo que define las consecuencias para cada uno no es el rechazo bancario sino dos preguntas: ¿la promesa contemplaba el rechazo del crédito como causal de salida? Y si había instrucciones notariales firmadas por separado, ¿qué establecían para ese escenario?

Si la promesa lo contemplaba expresamente —ya sea como condición resolutoria, como causal de resolución sin penalidad, o como condición suspensiva— el comprador puede salir de la operación sin consecuencias o con consecuencias limitadas, dependiendo de cómo se redactó esa cláusula.

Si la promesa no lo contemplaba —que es lo más frecuente en promesas entre privados en Chile— el rechazo del crédito es un problema exclusivo del comprador. No lo exime de sus obligaciones. El vendedor puede exigir el cumplimiento o hacer efectiva la garantía pactada como si se tratara de cualquier otro incumplimiento.

El rol de las instrucciones notariales

En la mayoría de las operaciones inmobiliarias con financiamiento bancario en Chile, junto con la promesa se firman instrucciones notariales: un documento separado que regula qué hace el notario con los instrumentos de garantía —cheque, vale vista, o fondos depositados— según distintos escenarios.

Esas instrucciones son frecuentemente tan importantes como la promesa misma. Pueden establecer que ante el rechazo del crédito, el notario devuelve el instrumento al comprador sin más trámite. O que lo entrega al vendedor. O que lo retiene hasta que las partes acuerden. O pueden guardar silencio sobre ese escenario, lo que genera el conflicto.

Un error común es creer que basta con leer la promesa. Si hay instrucciones notariales, ambos documentos deben analizarse en conjunto. Lo que dice uno puede modificar, complementar o contradecir lo que dice el otro. Y en caso de conflicto entre ambos, determinar cuál prevalece es una cuestión jurídica que no siempre tiene respuesta obvia.

Por qué estos conflictos escalan

El comprador asume que el rechazo bancario es una causa de fuerza mayor que lo libera automáticamente. El vendedor asume que tiene derecho inmediato a ejecutar la cláusula penal o el instrumento de garantía. El notario, en tanto, actúa según lo que dicen las instrucciones, que a veces no previeron este escenario. Ninguno de los tres tiene necesariamente razón, y esa brecha de expectativas es lo que convierte un problema financiero en un litigio civil.

Las situaciones más frecuentes que escalan a conflicto:

La promesa no tenía cláusula de financiamiento.

Se firmó sin prever el rechazo del crédito. El comprador quedó obligado sin salida clara y el vendedor exige la garantía. Es el escenario más litigioso.

Las instrucciones notariales no cubrían el rechazo.

La promesa y las instrucciones se redactaron pensando en que la operación cerraría, pero no definieron qué pasa si el banco dice no. El notario no puede actuar y los instrumentos quedan retenidos mientras las partes discuten.

La cláusula de financiamiento era ambigua.

Decía que la operación quedaba "sujeta a aprobación del crédito" sin definir plazos, condiciones del rechazo ni procedimiento de notificación al notario. Cada parte la interpreta a su favor.

El rechazo fue parcial.

El banco aprobó un monto menor al necesario. El comprador argumenta que no puede cumplir; el vendedor argumenta que el comprador debió complementar el financiamiento con otros recursos.

El comprador demoró en gestionar el crédito.

El banco rechazó por razones atribuibles al comprador —mora en otras deudas, documentación incompleta, capacidad de pago insuficiente— y el vendedor alega que ese incumplimiento le es imputable.

El plazo de la promesa venció antes del rechazo formal.

El comprador no gestionó el crédito a tiempo y la promesa caducó sin escrituración. El vendedor exige la garantía; el comprador alega que el banco se demoró. El notario, mientras tanto, espera instrucciones que nadie le da.

Errores frecuentes de ambas partes

Del comprador:

Creer que el rechazo bancario opera como fuerza mayor.

En Chile, la imposibilidad de financiar la compra no es fuerza mayor salvo que se haya pactado expresamente. Los tribunales civiles chilenos han sido consistentes en que el riesgo del financiamiento recae sobre el comprador, no sobre el vendedor.

No notificar el rechazo al notario y al vendedor dentro del plazo pactado.

Si la promesa o las instrucciones notariales establecían un plazo para obtener el crédito y notificar el resultado, no cumplir ese procedimiento puede hacer perder la protección que esa cláusula otorgaba.

Asumir que el notario actuará a su favor.

El notario actúa conforme a las instrucciones firmadas por ambas partes. Si esas instrucciones no cubren el escenario del rechazo, el notario no puede entregar ni devolver nada sin acuerdo de ambas partes o resolución judicial.

Intentar renegociar sin documentar.

Conversaciones informales con el vendedor sobre extensión de plazos o condiciones distintas pueden ser luego interpretadas como renuncia a derechos o modificación tácita del contrato.

Del vendedor:

Ejecutar la garantía sin revisar las instrucciones notariales.

Si las instrucciones establecían que ante el rechazo el instrumento se devuelve al comprador, intentar cobrarlo igualmente expone al vendedor a una demanda por cobro indebido.

Presionar al notario directamente.

El notario no es un árbitro y no puede resolver el conflicto entre las partes. Presionarlo para que entregue el instrumento sin el procedimiento correcto puede comprometer la operación y generar responsabilidades adicionales.

No formalizar la resolución antes de mover el inmueble.

El vendedor que da por resuelta la promesa y pone el inmueble en venta antes de haber resuelto formalmente el contrato puede quedar en una posición jurídica comprometida si el comprador cuestiona esa resolución.

Estrategias disponibles

Para el comprador:

Si la promesa o las instrucciones notariales contemplaban el rechazo como causal de salida, la estrategia es hacer valer ese mecanismo en los términos exactos en que fue redactado: notificar formalmente el rechazo, acreditar que se gestionó el crédito dentro del plazo, y solicitar al notario la devolución del instrumento conforme a las instrucciones. Si no había protección pactada, las opciones son negociar una salida bilateral al menor costo posible o buscar financiamiento alternativo dentro del plazo vigente de la promesa.

Para el vendedor:

Si el rechazo no estaba contemplado como causal de salida, el vendedor tiene derecho a exigir el cumplimiento o hacer efectiva la garantía. El paso previo es verificar qué dicen las instrucciones notariales y actuar conforme a ellas. Si las instrucciones guardan silencio, se requiere un requerimiento formal al comprador antes de cualquier acción sobre el instrumento de garantía.

Para ambas partes:

En muchos casos la salida más eficiente es una resolución bilateral documentada: las partes instruyen al notario de común acuerdo, definen qué pasa con el instrumento de garantía, y liberan el inmueble para una nueva operación. Ese acuerdo debe quedar correctamente documentado —idealmente mediante instrucciones notariales complementarias firmadas por ambas partes— para evitar que genere un nuevo conflicto posterior.

Cuándo el conflicto requiere litigación

  • El vendedor ejecutó o intenta ejecutar la garantía y el comprador controvierte ese derecho basándose en la promesa o en las instrucciones notariales
  • Las instrucciones notariales no cubren el escenario del rechazo y las partes no llegan a acuerdo sobre cómo instruir al notario
  • El comprador alega que la promesa contemplaba el rechazo como causal de salida y el vendedor lo niega
  • El plazo de la promesa está vencido y ninguna de las partes ha formalizado la resolución ni instruido al notario
  • El vendedor dispuso del inmueble antes de resolver formalmente la promesa original
  • Hay un instrumento de garantía retenido en notaría cuya entrega está en disputa

En estos escenarios, el análisis debe comenzar por los dos documentos clave: la promesa y las instrucciones notariales. Lo que digan —y lo que omitan— define la posición de cada parte antes de cualquier acción judicial.

Preguntas frecuentes

¿El rechazo del banco me libera automáticamente de la promesa?

No, salvo que la promesa o las instrucciones notariales lo hayan establecido expresamente. En Chile, el riesgo del financiamiento es del comprador. Si ninguno de esos documentos contempló el rechazo como causal de salida, el comprador sigue obligado y el vendedor puede exigir el cumplimiento o hacer efectiva la garantía.

¿Qué pasa con el vale vista o cheque que está en poder del notario?

Depende de lo que digan las instrucciones notariales. Si establecen que ante el rechazo se devuelve al comprador, eso es lo que debe ocurrir. Si guardan silencio, el notario no puede actuar unilateralmente y el instrumento queda retenido hasta que ambas partes instruyan de común acuerdo o un tribunal resuelva.

¿Puede el notario decidir por su cuenta a quién entregar el instrumento?

No. El notario actúa conforme a las instrucciones que ambas partes firmaron. Si esas instrucciones no cubren el escenario que se produjo, el notario no tiene facultad para resolver el conflicto por su cuenta. Es un custodio, no un árbitro.

¿Qué pasa si el banco aprobó menos de lo que necesitaba?

Un rechazo parcial generalmente no activa las mismas protecciones que un rechazo total, salvo que la promesa o las instrucciones lo hayan contemplado expresamente. El comprador que recibió una aprobación insuficiente sigue obligado a completar el precio por otros medios.

¿Puede el vendedor vender el inmueble a otra persona si el banco rechazó el crédito?

No directamente. Mientras la promesa esté vigente y no haya sido resuelta formal y correctamente, el vendedor no puede disponer libremente del inmueble. Debe primero resolver la promesa —por acuerdo entre las partes con instrucciones al notario, o judicialmente— antes de celebrar un nuevo contrato.

¿Conviene resolver la promesa de común acuerdo?

En muchos casos sí. Una resolución bilateral bien documentada —con instrucciones notariales complementarias firmadas por ambas partes— evita el litigio, define con claridad qué pasa con el instrumento de garantía y libera a ambas partes para seguir adelante. El riesgo es firmar un acuerdo mal redactado que luego genere un nuevo conflicto.

El rechazo del crédito hipotecario no resuelve el conflicto. Lo inaugura.

Lo que ocurra después depende de dos documentos —la promesa y las instrucciones notariales— y de quién actúa primero con claridad. Una decisión equivocada en los primeros días —ejecutar la garantía antes de revisar las instrucciones, asumir que el rechazo libera de toda responsabilidad, renegociar verbalmente sin dejar constancia, o presionar al notario sin el procedimiento correcto— puede definir el resultado de un litigio meses después.

En SouthTerra analizamos este tipo de conflictos desde la lógica de la operación y el activo, no solo desde la norma. El primer paso siempre es leer ambos documentos con precisión antes de actuar.

Conversemos

¿El banco rechazó el crédito y la promesa está firmada?

Conversemos

Confidencial · Respuesta dentro de 24 horas hábiles